SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2012
Fecha: 13-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Expresan que, el 28 de mayo del año en curso, aproximadamente a horas 21:30, fue detenido Caín Barbery Andia, por personal de Radio Patrulla 110, a cargo del efectivo policial David Jaldín Cabrera; posteriormente conducido a dependencias de la FELCC; refiere que, la detención fue practicada cuando se dirigía a su domicilio ubicado en la av. Internacional, sin motivo alguno y, sin mandamiento de aprehensión; agregan que, en el momento de su detención no se le manifestó el motivo del mismo, mucho menos se le advirtió de sus derechos y garantías constitucionales, de la misma manera y sin razón alguna fue liberado el día 29 de mayo a horas 6:30, estando detenido por más de ocho horas, por lo que denuncian que se vulneró el derecho a la dignidad y libertad física de su representado, por lo que piden se conceda la tutela declarando ilegal su detención, se restituya el derecho a su libertad y cese la persecución indebida por las autoridades demandadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Inviabilidad de la tutela cuando la acción de libertad es interpuesta después de haber cesado la detención supuestamente ilegal o indebida
- por ello es oportuno complementar al entendimiento asumido en la citada SC 0451/2010-R, con referencia a que cuando se aduzca o se denuncie detención indebida, la acción de libertad debe ser interpuesta estando en privación o restricción de la libertad física, no luego de haber cesado: 'Salvo que por las situaciones debidamente justificadas y la particularidad del caso, durante la privación de libertad no le fue posible interponer la acción de libertad, sino inmediatamente después de haber cesado la misma, lo cual no hace desaparecer el acto ilegal y amerita un pronunciamiento de fondo a objeto de establecer las responsabilidades que correspondan, sean civiles, penales, u otras, dependiendo de la gravedad y del sujeto pasivo o causante de la lesión de derechos
- III.3.
- APROBAR