Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2012
Fecha: 13-Ago-2012
I.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados
David Jaldin Cabrera -codemandado- presentó informe oral en audiencia de acción de libertad, manifestando que: Radio Patrullas recibió cuatro llamadas telefónicas de vecinos, denunciando que dos personas -un varón y una mujer- estaban intentando abrir puertas; ante dichas denuncias, se constituyó en el lugar y al ver el vehículo de radio patrullas, Cain Barbery Andia -hoy representado- se dio a la fuga, logrando aprehenderlo después, para conducirlo a dependencias de la FELCC.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Inviabilidad de la tutela cuando la acción de libertad es interpuesta después de haber cesado la detención supuestamente ilegal o indebida
- por ello es oportuno complementar al entendimiento asumido en la citada SC 0451/2010-R, con referencia a que cuando se aduzca o se denuncie detención indebida, la acción de libertad debe ser interpuesta estando en privación o restricción de la libertad física, no luego de haber cesado: 'Salvo que por las situaciones debidamente justificadas y la particularidad del caso, durante la privación de libertad no le fue posible interponer la acción de libertad, sino inmediatamente después de haber cesado la misma, lo cual no hace desaparecer el acto ilegal y amerita un pronunciamiento de fondo a objeto de establecer las responsabilidades que correspondan, sean civiles, penales, u otras, dependiendo de la gravedad y del sujeto pasivo o causante de la lesión de derechos
- III.3.
- APROBAR