SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2012
Fecha: 13-Ago-2012
1)
Las autoridades demandadas en su informe cursante de fs. 32 a 33, señalaron lo siguiente: 1) Existen dos procesos penales militares contra el accionante. El seguido por la presunta comisión del delito de falta de incorporación luego de licencia o comisión, tipificado en el art. 126 inc. 1) del Código Penal Militar (CPM), al no haber comparecido a estrados militares conforme disponen los arts. 224, 225 y 226 del Código de Procedimiento Penal Militar (CPPM), primero fue citado y emplazado a través de edicto militar publicado en la Gaceta Jurídica el 30 de marzo de 2012 y después fue declarado rebelde y contumaz de conformidad con los arts. 227 y 230 del CPPM, el 2 de mayo de 2012. Finalmente, al no apersonare a asumir defensa, se publicó el edicto respectivo en la Gaceta Jurídica el 18 de mes y año referido y se libró mandamiento de aprehensión el 4 del mismo mes y año, disponiendo que la Policía Militar del GADA 91 dependiente de la I-Brigada Aérea, Policía Judicial u otro agente dependiente de la Policía Boliviana, aprehendan al procesado y sea conducido ante el Fiscal Militar asignado al caso Edmundo Quiñones Sejas; 2) El procesado purgó rebeldía el 25 de mayo de 2012 y se corrió traslado al Fiscal Militar Edmundo Quiñones Sejas para su pronunciamiento; quien por requerimiento 046/12, recibido el 31 de mayo de 2012, refiere que el imputado asuma conocimiento del proceso en el estado en que se encuentre y en cuanto a su solicitud de dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión, sea resuelto en audiencia, previo los trámites correspondientes; 3) Señalan que en ese orden, “…se está para programarse Audiencia Pública de Confesoria de acuerdo al Art. 234 del Código de Procedimiento Penal Militar”; y, 4) Subrayan que hasta el momento de la interposición de la acción de libertad el procesado no se presentó personalmente a los estrados judiciales militares, sino sólo, a través de memoriales patrocinados por su abogada Zuleika Lanza Zeballos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad preventiva, configurada constitucionalmente en la persecución ilegal o indebida
- 1) Acción de libertad preventiva.
- no prospera una acción de libertad preventiva
- 2) Acción de libertad restringida.
- III.2.1. Desarrollo jurisprudencial necesario para ingresar al análisis de la problemática suscitada
- los tribunales militares
- que normas procesales son aplicables a la sustanciación de los procesos por delitos militares.
- por mandato de la Disposición Final Primera del CPP promulgado por Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, éste entró en vigencia plena a partir del 31 de mayo de 2001
- En consecuencia, las normas procesales contenidas en el Código de Procedimiento Penal, relativas al desarrollo del proceso penal, incluido el régimen de medios de impugnación previsto en su Libro Tercero, también son aplicables a los procesos militares, correspondiendo la sustanciación y resolución de los recursos a los Tribunales Militares en correspondencia con las normas orgánicas contenidas en la Ley de Organización Judicial militar
- 1) La comparecencia voluntaria del rebelde al proceso penal antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión
- y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra
- De las normas procesales referidas se infiere que el mandamiento de aprehensión expedido, como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad el conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal del proceso para ponerlo a su disposición a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso; queda claro que, el Juez o Tribunal del proceso que hubiese declarado la rebeldía, una vez que sea conducido ante su despacho el imputado o procesado, deberá celebrar la audiencia de medidas cautelares para definir su situación jurídica.”
- III.2.3. El caso de examen
- APROBAR