SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal militar seguido contra Erlan Elio Roca Calle -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de falta de incorporación luego de licencia o comisión, previsto y sancionado por el art. 126 inc. 1) del CPM, en mérito al requerimiento Fiscal Militar y el dictamen del Auditor, por Auto de 4 de mayo de 2012, el Tribunal permanente de Justicia Militar en la persona del Vocal relator Ramón Bejarano Kooper, declaró rebelde y contumaz a la ley al procesado y dispuso se proceda a su arraigo y retención de haberes, designándole como defensor de oficio a Florencio Pascual Cruz (fs. 24). Resolución que fue publicada a través de edicto en la Gaceta Jurídica de 18 de mes y año referidos (fs.27).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad preventiva, configurada constitucionalmente en la persecución ilegal o indebida
- 1) Acción de libertad preventiva.
- no prospera una acción de libertad preventiva
- 2) Acción de libertad restringida.
- III.2.1. Desarrollo jurisprudencial necesario para ingresar al análisis de la problemática suscitada
- los tribunales militares
- que normas procesales son aplicables a la sustanciación de los procesos por delitos militares.
- por mandato de la Disposición Final Primera del CPP promulgado por Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, éste entró en vigencia plena a partir del 31 de mayo de 2001
- En consecuencia, las normas procesales contenidas en el Código de Procedimiento Penal, relativas al desarrollo del proceso penal, incluido el régimen de medios de impugnación previsto en su Libro Tercero, también son aplicables a los procesos militares, correspondiendo la sustanciación y resolución de los recursos a los Tribunales Militares en correspondencia con las normas orgánicas contenidas en la Ley de Organización Judicial militar
- 1) La comparecencia voluntaria del rebelde al proceso penal antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión
- y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra
- De las normas procesales referidas se infiere que el mandamiento de aprehensión expedido, como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad el conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal del proceso para ponerlo a su disposición a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso; queda claro que, el Juez o Tribunal del proceso que hubiese declarado la rebeldía, una vez que sea conducido ante su despacho el imputado o procesado, deberá celebrar la audiencia de medidas cautelares para definir su situación jurídica.”
- III.2.3. El caso de examen
- APROBAR