SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2012
Fecha: 13-Ago-2012
a)
El abogado del accionante, ratificó su demanda y ampliándola manifestó: a) La “purga de rebeldía” se produjo el 8 de mayo de 2012, y hasta la fecha de interposición de la acción de libertad no se dilucidó por el Tribunal permanente de Justicia Militar, habiéndosele negado la misma hasta tanto pague la boleta con los valores correspondientes, que finalmente pagó para no generar indefensión a su cliente adjuntando dicho comprobante por el valor de Bs 80.- (ochenta bolivianos), oportunidad en la que solicitó se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión en su contra; b) Se realizaron un sin fin de operativos de la Policía Militar en la ciudad de Trinidad para aprehenderlo estando perseguido ilegalmente; c) Se aplica supletoriamente los arts. 89 y 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), respecto a la purga de rebeldía, toda vez que el Procedimiento Penal Militar tiene un vacío jurídico; y, d) En el momento en que se pretendió ejecutar el mandamiento hubo un allanamiento indebido de parte de las autoridades militares y peor aún cuando llegó a La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad preventiva, configurada constitucionalmente en la persecución ilegal o indebida
- 1) Acción de libertad preventiva.
- no prospera una acción de libertad preventiva
- 2) Acción de libertad restringida.
- III.2.1. Desarrollo jurisprudencial necesario para ingresar al análisis de la problemática suscitada
- los tribunales militares
- que normas procesales son aplicables a la sustanciación de los procesos por delitos militares.
- por mandato de la Disposición Final Primera del CPP promulgado por Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, éste entró en vigencia plena a partir del 31 de mayo de 2001
- En consecuencia, las normas procesales contenidas en el Código de Procedimiento Penal, relativas al desarrollo del proceso penal, incluido el régimen de medios de impugnación previsto en su Libro Tercero, también son aplicables a los procesos militares, correspondiendo la sustanciación y resolución de los recursos a los Tribunales Militares en correspondencia con las normas orgánicas contenidas en la Ley de Organización Judicial militar
- 1) La comparecencia voluntaria del rebelde al proceso penal antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión
- y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra
- De las normas procesales referidas se infiere que el mandamiento de aprehensión expedido, como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad el conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal del proceso para ponerlo a su disposición a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso; queda claro que, el Juez o Tribunal del proceso que hubiese declarado la rebeldía, una vez que sea conducido ante su despacho el imputado o procesado, deberá celebrar la audiencia de medidas cautelares para definir su situación jurídica.”
- III.2.3. El caso de examen
- APROBAR