SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2012

Fecha: 13-Ago-2012

III.1. La acción de libertad preventiva, configurada constitucionalmente en la persecución ilegal o indebida

En ese orden, la SC 0044/2010-R de 20 de abril, a partir de un análisis de la tipología de hábeas corpus desarrollada por la doctrina, que clasifica el hábeas corpus en: preventivo, restringido, correctivo y traslativo o de pronto despacho, manifestó que el hábeas corpus preventivo y el hábeas corpus restringido se encuentran en la configuración de la acción de libertad prevista en el art. 125 de la CPE, en los supuestos en los que la Norma Suprema reconoce que toda persona puede interponer una acción de libertad cuando considere encontrarse ilegalmente o indebidamente perseguida.

Ahora bien, la persecución ilegal, ha sido entendida por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional anterior en la SC 0792/2011 de 30 de mayo, como: “…la acción de una autoridad que busca, persigue, u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos en ella” (Así, las SSCC 0419/2000-R, 0261/2001-R y 0535/2001-R, entre otras).