SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2012
Fecha: 13-Ago-2012
III.2.3. El caso de examen
Dentro del proceso penal militar seguido contra Erlan Elio Roca Calle -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de falta de incorporación luego de licencia o comisión, previsto y sancionado por el art. 126 inc. 1) del CPM, el Tribunal permanente de Justicia Militar, por Auto de 4 de mayo de 2012, declaró rebelde y contumaz a la ley al accionante, habiendo emitido mandamiento de aprehensión en su contra la misma fecha, disponiendo que la Policía Militar del “GADA 91 de la I-Brigada Aérea”, Policía Judicial u otra agente dependiente de la Policía Boliviana, aprehendan al procesado y sea conducido ante el Fiscal Militar (Conclusiones II.1 y II.2).
El 8 de mayo de 2012, el accionante, presentó un memorial por el que compareció voluntariamente al proceso, oportunidad en la que solicitó al Presidente y Vocales del Tribunal permanente de Justicia Militar, dejar sin efecto el mandamiento de “apremio”, emitido en su contra adoptado con motivo de su rebeldía y a través de escrito del 25 de mayo de 2012, adjuntó boleta de purga de rebeldía y pidió nuevamente se deje sin valor el mandamiento de aprehensión (Conclusión II.3), razón por la cual incluso el 30 de mayo de 2012, el defensor de oficio Florencio Pascual Cruz, se excusó para seguir la defensa del accionante porque fue notificado con la boleta de pago de purga de rebeldía y con el patrocinio de la abogada del procesado (Conclusión II.4).
No obstante lo expuesto, la presencia libre del procesado no surtió los efectos que manda la norma procesal penal contenida en el art. 91 del CPP, de dejar sin relevancia la rebeldía y por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto en su contra, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida válidamente en los memoriales de 8 y 25 de mayo de 2012, sin que hubiere sido necesaria su presencia personal, como erróneamente afirman las autoridades demandadas, debido a dicha exigencia no está conforme al orden constitucional y legal que reconocen la defensa material y técnica. Por el contrario, el Tribunal permanente de Justicia Militar, -en mérito al requerimiento fiscal 046/12, de 30 del mismo mes y año, que requirió que el procesado tome conocimiento en el estado en que se encuentre la causa al haber purgado rebeldía y respecto a su petición de que se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión, requirió que sea resuelta en audiencia previo los trámites correspondientes (Conclusión II.5) esperó a programar una audiencia pública de confesión, conforme erróneamente afirman las autoridades emanadas en su informe emitido como emergencia de esta acción de libertad.
Es decir, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, el Tribunal permanente de Justicia Militar no emitió resolución alguna respecto a su comparecencia voluntaria en el proceso a través de memoriales de 8 y 25 de mayo de 2012, dejando sin efecto la rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión, generando con ello, un riesgo innecesario de la libertad personal del -ahora accionante-, situación que implica persecución indebida, debido a que se dejó latente una orden de restricción a la libertad (mandamiento de aprehensión de 4 del citado mes y año) sin causa justificada, por lo que abre el ámbito de protección de la acción de libertad preventiva, configurada en los art. 125 de la CPE; 65 y 66 de la LTCP, cuya comprensión se encuentra en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad preventiva, configurada constitucionalmente en la persecución ilegal o indebida
- 1) Acción de libertad preventiva.
- no prospera una acción de libertad preventiva
- 2) Acción de libertad restringida.
- III.2.1. Desarrollo jurisprudencial necesario para ingresar al análisis de la problemática suscitada
- los tribunales militares
- que normas procesales son aplicables a la sustanciación de los procesos por delitos militares.
- por mandato de la Disposición Final Primera del CPP promulgado por Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, éste entró en vigencia plena a partir del 31 de mayo de 2001
- En consecuencia, las normas procesales contenidas en el Código de Procedimiento Penal, relativas al desarrollo del proceso penal, incluido el régimen de medios de impugnación previsto en su Libro Tercero, también son aplicables a los procesos militares, correspondiendo la sustanciación y resolución de los recursos a los Tribunales Militares en correspondencia con las normas orgánicas contenidas en la Ley de Organización Judicial militar
- 1) La comparecencia voluntaria del rebelde al proceso penal antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión
- y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra
- De las normas procesales referidas se infiere que el mandamiento de aprehensión expedido, como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad el conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal del proceso para ponerlo a su disposición a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso; queda claro que, el Juez o Tribunal del proceso que hubiese declarado la rebeldía, una vez que sea conducido ante su despacho el imputado o procesado, deberá celebrar la audiencia de medidas cautelares para definir su situación jurídica.”
- III.2.3. El caso de examen
- APROBAR