SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2012

Fecha: 13-Ago-2012

III.2.3. El caso de examen

Dentro del proceso penal militar seguido contra Erlan Elio Roca Calle         -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de falta de incorporación luego de licencia o comisión, previsto y sancionado por el art. 126 inc. 1) del CPM, el Tribunal permanente de Justicia Militar, por Auto de 4 de mayo de 2012, declaró rebelde y contumaz a la ley al accionante, habiendo emitido mandamiento de aprehensión en su contra la misma fecha, disponiendo que la Policía Militar del “GADA 91 de la I-Brigada Aérea”, Policía Judicial u otra agente dependiente de la Policía Boliviana, aprehendan al procesado y sea conducido ante el Fiscal Militar (Conclusiones II.1 y II.2).

El 8 de mayo de 2012, el accionante, presentó un memorial por el que compareció voluntariamente al proceso, oportunidad en la que solicitó al Presidente y Vocales del Tribunal permanente de Justicia Militar, dejar sin efecto el mandamiento de “apremio”, emitido en su contra adoptado con motivo de su rebeldía y a través de escrito del 25 de mayo de 2012, adjuntó boleta de purga de rebeldía y pidió nuevamente se deje sin valor el mandamiento de aprehensión (Conclusión II.3), razón por la cual incluso el 30 de mayo de 2012, el defensor de oficio Florencio Pascual Cruz, se excusó para seguir la defensa del accionante porque fue notificado con la boleta de pago de purga de rebeldía y con el patrocinio de la abogada del procesado (Conclusión II.4).

No obstante lo expuesto, la presencia libre del procesado no surtió los efectos que manda la norma procesal penal contenida en el art. 91 del CPP, de dejar sin relevancia la rebeldía y por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto en su contra, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida válidamente en los memoriales de 8 y 25 de mayo de 2012, sin que hubiere sido necesaria su presencia personal, como erróneamente afirman las autoridades demandadas, debido a dicha exigencia no está conforme al orden constitucional y legal que reconocen la defensa material y técnica. Por el contrario, el Tribunal permanente de Justicia Militar, -en mérito al requerimiento fiscal 046/12, de 30 del mismo mes y año, que requirió que el procesado tome conocimiento en el estado en que se encuentre la causa al haber purgado rebeldía y respecto a su petición de que se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión, requirió que sea resuelta en audiencia previo los trámites correspondientes (Conclusión II.5) esperó a programar una audiencia pública de confesión, conforme erróneamente afirman las autoridades emanadas en su informe emitido como emergencia de esta acción de libertad.

Es decir, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, el Tribunal permanente de Justicia Militar no emitió resolución alguna respecto a su comparecencia voluntaria en el proceso a través de memoriales de 8 y 25 de mayo de 2012, dejando sin efecto la rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión, generando con ello, un riesgo innecesario de la libertad personal del -ahora accionante-, situación que implica persecución indebida, debido a que se dejó latente una orden de restricción a la libertad (mandamiento de aprehensión de 4 del citado mes y año) sin causa justificada, por lo que abre el ámbito de protección de la acción de libertad preventiva, configurada en los art. 125 de la CPE; 65 y 66 de la LTCP, cuya comprensión se encuentra en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.