SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2012

Fecha: 13-Ago-2012

a)

Ramiro Ariel Blanco Fuentes, Juez de Instrucción Penal de Coroico del departamento de La Paz, en audiencia manifestó: a) Para activar esta acción se necesitan dos presupuestos, que el acto lesivo como actos ilegales relacionados con el derecho a la libertad y el segundo debe existir un total estado de indefensión, que el accionante no tuvo la oportunidad de hacer uso de un medio procesal expedito para hacer valer sus derechos, en este caso, el abogado que asistió a la audiencia de declaración informativa tenía la facultad de hacer valer los derechos presuntamente conculcados del imputado Lino Choque Limachi, donde la autoridad dispuso un defensor de oficio para la audiencia de medida cautelar, por lo cual no se encontraba en estado de indefensión; b) El accionante tenía el derecho a impugnar la resolución que dispuso su detención preventiva, así como el de interponer el recurso de cesación y el incidente de actividad procesal defectuosa no lo hizo; y, c) El Ministerio Público dio aviso del inicio de investigaciones el 3 de mayo de 2012 y el 4 del mismo mes y año, es respondida por su autoridad y se dispone que el imputado sea notificado en forma personal con la imputación formal, realizada la audiencia cautelar, aspectos que se han cumplido dentro del plazo judicial.