SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2012
Fecha: 13-Ago-2012
a)
Ramiro Ariel Blanco Fuentes, Juez de Instrucción Penal de Coroico del departamento de La Paz, en audiencia manifestó: a) Para activar esta acción se necesitan dos presupuestos, que el acto lesivo como actos ilegales relacionados con el derecho a la libertad y el segundo debe existir un total estado de indefensión, que el accionante no tuvo la oportunidad de hacer uso de un medio procesal expedito para hacer valer sus derechos, en este caso, el abogado que asistió a la audiencia de declaración informativa tenía la facultad de hacer valer los derechos presuntamente conculcados del imputado Lino Choque Limachi, donde la autoridad dispuso un defensor de oficio para la audiencia de medida cautelar, por lo cual no se encontraba en estado de indefensión; b) El accionante tenía el derecho a impugnar la resolución que dispuso su detención preventiva, así como el de interponer el recurso de cesación y el incidente de actividad procesal defectuosa no lo hizo; y, c) El Ministerio Público dio aviso del inicio de investigaciones el 3 de mayo de 2012 y el 4 del mismo mes y año, es respondida por su autoridad y se dispone que el imputado sea notificado en forma personal con la imputación formal, realizada la audiencia cautelar, aspectos que se han cumplido dentro del plazo judicial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. De la acción de libertad
- III.2. La obligación del Juez de Instrucción en lo Penal de ejercer el control de la investigación en un proceso penal
- frente a la actividad procesal defectuosa, determinando en el art. 168 los supuestos para la corrección de oficio o a petición de parte de actos que puedan ser enmendados.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal,
- REVOCAR