SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2012

Fecha: 13-Ago-2012

III.3. Análisis del caso concreto

De la documentación que informan los antecedentes del expediente, el accionante aduce que el Juez codemandado, no consideró en la audiencia de medidas cautelares las ilegalidades cometidas tanto por la representante del Ministerio Público y los dos funcionarios policiales en su aprehensión y contrariamente ordenó su detención preventiva, acudiendo por ello a la jurisdicción constitucional en resguardo de su derecho lesionado.

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante por la supuesta comisión del delito de abuso deshonesto agravado, en la audiencia de medidas cautelares realizada el 4 de mayo de 2012, en ningún momento éste presentó incidente de actuación procesal defectuosa ni tampoco prueba alguna que sustente lo alegado con referencia a sus derechos supuestamente vulnerados.

En este sentido, se tiene que el incidente de actividad procesal defectuosa, es un medio idóneo y oportuno para restablecer cualquier irregularidad que exista en la investigación que vulnere derechos y garantías constitucionales; por ello, el accionante debió tramitarlo conforme a procedimiento, ante el Juez cautelar quien es el encargado de ejercer el control jurisdiccional, a efectos de subsanar o resguardar las denuncias efectuadas en la presente acción de libertad y el no hacerlo, como en el presente caso, sin duda no activa la justicia constitucional, por la existencia de un medio de impugnación específico y apto para restituir los derechos alegados de vulnerados -incidente de actividad procesal defectuosa- a efectos de que previo análisis de los antecedentes, ésta instancia jurisdiccional pueda de forma inmediata resolver lo que corresponda.