SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2012
Fecha: 13-Ago-2012
III.3. Análisis del caso concreto
De la documentación que informan los antecedentes del expediente, el accionante aduce que el Juez codemandado, no consideró en la audiencia de medidas cautelares las ilegalidades cometidas tanto por la representante del Ministerio Público y los dos funcionarios policiales en su aprehensión y contrariamente ordenó su detención preventiva, acudiendo por ello a la jurisdicción constitucional en resguardo de su derecho lesionado.
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante por la supuesta comisión del delito de abuso deshonesto agravado, en la audiencia de medidas cautelares realizada el 4 de mayo de 2012, en ningún momento éste presentó incidente de actuación procesal defectuosa ni tampoco prueba alguna que sustente lo alegado con referencia a sus derechos supuestamente vulnerados.
En este sentido, se tiene que el incidente de actividad procesal defectuosa, es un medio idóneo y oportuno para restablecer cualquier irregularidad que exista en la investigación que vulnere derechos y garantías constitucionales; por ello, el accionante debió tramitarlo conforme a procedimiento, ante el Juez cautelar quien es el encargado de ejercer el control jurisdiccional, a efectos de subsanar o resguardar las denuncias efectuadas en la presente acción de libertad y el no hacerlo, como en el presente caso, sin duda no activa la justicia constitucional, por la existencia de un medio de impugnación específico y apto para restituir los derechos alegados de vulnerados -incidente de actividad procesal defectuosa- a efectos de que previo análisis de los antecedentes, ésta instancia jurisdiccional pueda de forma inmediata resolver lo que corresponda.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. De la acción de libertad
- III.2. La obligación del Juez de Instrucción en lo Penal de ejercer el control de la investigación en un proceso penal
- frente a la actividad procesal defectuosa, determinando en el art. 168 los supuestos para la corrección de oficio o a petición de parte de actos que puedan ser enmendados.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal,
- REVOCAR