SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2012
Fecha: 13-Ago-2012
concediendo en parte
El Juez de Partido y de Sentencia Penal de Coroico del departamento de La Paz, pronunció la Resolución 074/2012 de 1 de junio, cursante de fs. 67 a 69 vta., concediendo en parte la tutela solicitada, con relación a la autoridad fiscal y a los funcionarios policiales, denegando con relación al Juez de Instrucción Cautelar de Coroico, sin perjuicio que dicha autoridad se pronuncie respecto de la conculcación de los derechos del imputado, anulando el acta de audiencia y la Resolución 88/2012 de 4 de mayo, y disponiendo que la autoridad jurisdiccional en el plazo de cuarenta y ocho horas, señale una nueva audiencia de medidas cautelares para su consideración, con los siguientes fundamentos: 1) El certificado médico forense, informe del Servicio legal integral de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Coripata y la declaración informativa de la madre de la menor, se establece que el hecho delictivo ocurrió el 23 de abril de 2012 a horas 16:00 y la aprehensión del imputado Lino Choque Limachi fue el 30 de abril de 2012; 2) En la fundamentación de la imputación formal se señaló que la relación jurídico legal fue de acción directa el 1 de mayo del mismo año, realizada por los policías ahora demandados y el 3 del citado mes y año, es trasladado en calidad de aprehendido a Coroico; 3) Conforme al art. 230 del CPP, no existe flagrancia del hecho, se conculcó el derecho a la libertad del imputado, se le debería notificar para que preste su declaración informativa del supuesto delito denunciado; y, 4) El principio de la garantía jurisdiccional señala que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los Jueces, Tribunales donde el Estado garantiza el derecho al debido proceso y a la defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. De la acción de libertad
- III.2. La obligación del Juez de Instrucción en lo Penal de ejercer el control de la investigación en un proceso penal
- frente a la actividad procesal defectuosa, determinando en el art. 168 los supuestos para la corrección de oficio o a petición de parte de actos que puedan ser enmendados.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal,
- REVOCAR