SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2012
Fecha: 13-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante manifiesta que fue aprehendido por los dirigentes del Sindicato Agrario de la Comunidad Santiago Siete Lomas el 30 de abril de 2012, a horas 16:20 sin las formalidades de ley, sin que exista una orden judicial, y luego conducido a la Jefatura policial de Coripata, por la supuesta comisión del delito de abuso deshonesto agravado de edad, permaneciendo detenido en ella, hasta el 3 de mayo del mismo año, fecha en la que luego fue remitido ante la Fiscal demandada, quien le notificó ese mismo día, para realizar la declaración informativa, misma que fue efectuada sin la seriedad que corresponde.
Efectuada la imputación formal en su contra, fue notificado a horas 16:20 de 4 de mayo de 2012, y al abogado defensor de oficio a horas 16:30, llevándose a cabo la audiencia de medidas cautelares el mismo día a horas 17:00, oportunidad en la que se le designó otro defensor, ya que el anterior no asistió a la mencionada, privándole de esa manera su derecho a la defensa. El Juez Instructor en lo Penal de Coroico, declaró su detención legal como acción directa realizada en situación de flagrancia, de un hecho que supuestamente ocurrió el día 23 y no el 30 de abril de 2012, cuando fue detenido. A la fecha se encuentra con detención preventiva en el penal de San Pedro de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. De la acción de libertad
- III.2. La obligación del Juez de Instrucción en lo Penal de ejercer el control de la investigación en un proceso penal
- frente a la actividad procesal defectuosa, determinando en el art. 168 los supuestos para la corrección de oficio o a petición de parte de actos que puedan ser enmendados.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal,
- REVOCAR