Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2012
Fecha: 13-Ago-2012
III.2. La obligación del Juez de Instrucción en lo Penal de ejercer el control de la investigación en un proceso penal
Respecto a la existencia de medios de defensa idóneos, eficientes y oportunos, el art. 54 del Código de Procedimiento Penal, determina que la función del Juez de Instrucción es ejercer el control de la investigación, pudiendo el imputado exigir la defensa de sus derechos y garantías desde el primer momento del proceso, conforme lo establece el art. 5 del mismo cuerpo legal “El imputado podrá ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución, las Convenciones y los Tratados internacionales vigentes y este Código le reconozcan, desde el primer acto del proceso hasta su finalización”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. De la acción de libertad
- III.2. La obligación del Juez de Instrucción en lo Penal de ejercer el control de la investigación en un proceso penal
- frente a la actividad procesal defectuosa, determinando en el art. 168 los supuestos para la corrección de oficio o a petición de parte de actos que puedan ser enmendados.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal,
- REVOCAR