SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2012

Fecha: 13-Ago-2012

c)

En este entendido siendo evidente la celebración de un contrato a plazo fijo para trabajos propios y permanentes de una empresa, es aplicable el principio de primacía de la realidad, toda vez que, se aparento la suscripción de un contrato a plazo fijo en tareas propias y no permanentes, cuando en la realidad la accionante, realizaba tareas propias y permanentes de la empresa, y considerando que en dicha vigencia resulta embarazada la trabajadora, se aplica lo señalado por el tercer supuesto del Fundamento Jurídico III.2.2, el mismo que señala: c) Cuando se ha celebrado este tipo de contratos para trabajos propios y permanentes de una empresa, siendo que el mismo es una prohibición expresa establecida por ley e implica tacita reconducción, también es aplicable la estabilidad laboral; empero, a este efecto es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de la Dirección General del Trabajo, las Jefaturas Departamentales y Regionales, es el competente para la verificación del tipo de contrato antes del visado correspondiente, en cumplimiento a la RA 650/007 de 27 de Abril de 2007”.

Por lo que, evidenciándose la existencia de actos ilegales e indebidos, toda vez que, la accionante demostró que se suscribió un contrato a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la Cooperativa, y que encontrándose en estado de gestación de 7,5 semanas, se le comunica de la conclusión del mismo, se vulneraron sus derechos a la seguridad social, a la salud, al trabajo y a la inamovilidad laboral, con la consecuente amenaza del derecho a la vida, no solamente de la ahora accionante, sino también de los concebidos, en consecuencia amerita su protección inmediata.