SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2012

Fecha: 13-Ago-2012

I.2.3. Informe del representante del Ministerio Publico

La representante del Ministerio Publico señaló que, se debe considerar la primacía del art. “410” de la CPE, que protege a la mujer embarazada, en ese entendido el demandado, está admitiendo que existe un contrato a plazo fijo, refrendado por la Jefatura de Trabajo, admitiendo que las tareas ejecutadas por la ahora accionante, eran tareas propias y permanentes, resultando cuestionable la existencia de un contrato de suplencia de trabajadores titulares, por cuanto se ha suplido de enero a diciembre de 2011; advirtiéndose que ha ejecutado tareas propias, por lo que, puede ser considerada como trabajadora a contrato indefinido, más aún tomando en cuenta su situación de embarazo.