SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2012
Fecha: 20-Ago-2012
1)
El representante del Ministerio Público en audiencia, manifestó que: 1) El órgano jurisdiccional no puede inmiscuirse en la dirección funcional de la investigación; 2) En la etapa preparatoria no se puede divulgar a quien se va investigar, se maneja con pruebas e indicios, los mismos que puede objetar el abogado de la accionante en la etapa de las conclusiones, pidiendo la exclusión probatoria; 3) La imputada apareció en un video ofreciendo sustancias controladas junto a su hijo Ricther Montenegro, alias el “gorila”, señalando precios y vendiendo como pan del día; además de vertir criterios en sentido de que las autoridades no hacen nada, y no hay control además se podía salir y sacar el producto de la frontera de Cobija sin ningún problema, fue vista así en un video comprometido, por ello acciona la (Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico) y el Ministerio Público; y, 4) Se convocó a sus hijos Dayana, Noly y Darlin y Ricther Montenegro para su declaración informativa, viendo que concurrían elementos de prueba, al último de los nombrados se le imputó por el mismo delito de sustancias controladas, hay un universo de testigos que el Ministerio Público va a citar y en esta etapa no es menester entorpecer dicha investigación, siendo así que al estar en libertad la imputada podría obstaculizar la averiguación de la verdad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. Sobre la valoración de la prueba en medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR