SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2012

Fecha: 20-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la investigación iniciada por el Ministerio Público en su contra, fue objeto de imputación formal, dando lugar a que la autoridad judicial, mediante Resolución 281/2011 de 17 de diciembre disponga su detención preventiva, en razón a la concurrencia de los presupuestos procesales establecidos en los arts. 233.1 y 2, 234.1 y 2 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Añade que en base a nuevos elementos de juicio, solicitó la cesación a su detención preventiva, habiendo el Juez de la causa, mediante Auto Interlocutorio 30/2012 de 25 de enero, concedido medidas sustitutivas a su favor, que dio lugar a que la autoridad fiscal interponga recurso de apelación bajo el argumento de que sus hijas Dayana, Noly y Darlin debían declarar como testigos y que su hijo Richter Montenegro debió declarar como coimputado, motivo por el cual aún concurría el peligro de obstaculización establecido en el art. 235.2 del CPP. La Sala Penal conformada por los Vocales Juan Pereira Olmos y Antonio Fajadle Revilla, por Resolución de 21 de marzo de 2012, revocaron las medidas adoptadas, disponiendo su detención preventiva, hasta que las personas identificadas por el Fiscal presten su declaración informativa.

Refiere que una vez subsanada aquella observación, solicitó nuevamente audiencia de cesación a su detención preventiva, presentando las declaraciones informativas de sus mencionadas hijas, pero el Fiscal pidió se rechace su petitorio argumentando que persiste el peligro de obstaculización, puesto que su hijo Richter Montenegro debía prestar su declaración informativa como coimputado, por ello mediante Auto Interlocutorio 119/2012, el Juez demandado rechazó su petitorio. Posteriormente una vez prestada la declaración informativa de su referido hijo ante el titular de la acción investigativa, la accionante nuevamente solicitó la cesación de su detención preventiva, la cual por Resolución 144/2012 de 18 de mayo también fue rechazada, con el argumento de que debería presentar más prueba para poder considerar nuevos elementos de juicio, persistiendo el peligro de obstaculización, apelando por ello la negativa de su petitorio, la cual fue confirmada por el Tribunal de Alzada, dando por bien hecho los fundamentos del Juez codemandado, considerando que persiste el riesgo de obstaculización.