SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2012
Fecha: 20-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En sesión ordinaria del Concejo Municipal de Apolo, se determinó suspenderle de su condición de Alcalde, eligiendo otro a.i. sin embargo, la Resolución 022/2012 de 17 de abril, con la que fue notificado el 18 del mismo mes y año, adolece de vicios de nulidad, toda vez que al haberse reunido el Concejo en sesión ordinaria, debió hacerlo en viernes, tal como señala el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Apolo en sus arts. 75 y 76; por consiguiente, la fecha en la que tomaron la decisión de suspenderle, fue el 17 de abril de 2012, en martes.
En ese entendido, asumiendo la norma interna del Concejo Municipal de Apolo, específicamente el art. 83, que señala: “serán nulos de pleno derecho los actos del Concejo Municipal que no cumplan las condiciones señaladas en los artículos anteriores”. Entendimiento concordante con los arts. 122 de la Constitución política del Estado (CPE), y 16.V de la Ley del Municipalidades (LM).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional y el recurso de reconsideración en el ámbito municipal.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR