SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2012

Fecha: 20-Ago-2012

III.3. Análisis del caso concreto

En el caso de examen, el accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, al ejercicio de un cargo electo, al trabajo y a una remuneración justa, toda vez que encontrándose suspendido de las funciones de Alcalde, no se cumplió normas internas puesto que dicha determinación se la consiguió en una sesión ordinaria un martes, cuando de acuerdo con el Reglamento del Concejo Municipal las sesiones ordinarias deben llevarse a cabo los viernes de cada semana. Sin embargo, al margen de lo aseverado por el hoy accionante, también es cierto que al conocer la determinación emitida por el Concejo Municipal de Apolo, tenía la posibilidad presentar la solicitud de reconsideración de la resolución impugnada y concluida ésta, de no serle favorable, recién acudir o activar la justicia constitucional.

Luego, atendiendo el entendimiento que tiene la justicia constitucional  expresada en la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.2, y al caracterizarse la acción de amparo constitucional por la subsidiariedad, no corresponde en el caso de examen ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada puesto que el ahora accionante no concluyó la vía administrativa prevista en los casos de existir una Ordenanza y Resolución Municipal, contra las que procede el recurso de reconsideración previsto en el art. 22 de la LM, razonamiento también asumido, debido a que en la problemática planteada, el hoy accionante presentó dos reclamos continuos, que hasta la presentación de la presente acción  aún no fueron respondidos.