Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2012
Fecha: 20-Ago-2012
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público una vez escuchadas las partes, manifestó que no es posible ingresar al fondo de la problemática y petición de la presente acción, toda vez que, siendo un “recurso” en el que rige el principio de subsidiariedad, en el presente, no se agotó la vía administrativa, correspondiente al recurso de reconsideración, por lo que requirió se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional y el recurso de reconsideración en el ámbito municipal.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR