SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2012

Fecha: 20-Ago-2012

1)

En el informe realizado en audiencia, las autoridades demandadas, manifestaron que: 1) El Código Tributario Boliviano en su art. 4.2, establece que los plazos son en días corridos y no así en días hábiles, lo que lleva a concluir que los días de retraso en la cancelación de las obligaciones tributarias son más de veintiún días y no dos días como erróneamente quiere hacer ver el accionante; 2) La empresa demandada inclusive fue favorecida por el informe de “6 de febrero de 2011” (sic), en el que se le otorgó seis días adicionales de prórroga para pagar la cuota en mora; y, 3) La ejecución tributaria y cobro de lo adeudado, es legalmente procedente y se enmarca dentro de lo establecido en los procedimientos vigentes.