SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2012
Fecha: 20-Ago-2012
1)
En el informe realizado en audiencia, las autoridades demandadas, manifestaron que: 1) El Código Tributario Boliviano en su art. 4.2, establece que los plazos son en días corridos y no así en días hábiles, lo que lleva a concluir que los días de retraso en la cancelación de las obligaciones tributarias son más de veintiún días y no dos días como erróneamente quiere hacer ver el accionante; 2) La empresa demandada inclusive fue favorecida por el informe de “6 de febrero de 2011” (sic), en el que se le otorgó seis días adicionales de prórroga para pagar la cuota en mora; y, 3) La ejecución tributaria y cobro de lo adeudado, es legalmente procedente y se enmarca dentro de lo establecido en los procedimientos vigentes.
- acción de amparo constitucional
- a) Antecedentes fácticos
- b) Actos denunciados como lesivos
- I.2.1. Incidente previo
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. La subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 4. Todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria”
- APROBAR