SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2012
Fecha: 20-Ago-2012
III.3. Análisis del caso concreto
Hecha la valoración de antecedentes y considerando que el art. 128 de la CPE, dispone que la acción de amparo constitucional ha sido instituida como una acción tutelar de defensa “contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley” (sic), se concluye lo siguiente:
El art. 131 del Código Tributario Boliviano (CTB), determina que: “Contra los actos de la Administración Tributaria de alcance particular podrá interponerse Recurso de Alzada en los casos, forma y plazo que se establece en el presente Título. Contra la resolución que resuelve el Recurso de Alzada solamente cabe el Recurso Jerárquico, que se tramitará conforme al procedimiento que establece este Código”.
- acción de amparo constitucional
- a) Antecedentes fácticos
- b) Actos denunciados como lesivos
- I.2.1. Incidente previo
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. La subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 4. Todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria”
- APROBAR