SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2012

Fecha: 20-Ago-2012

a) Antecedentes fácticos

La empresa IMAPA S.A. con el propósito de honrar sus obligaciones tributarias ante el SIN, se acogió a un plan de facilidades de pago, conforme lo dispone la Resolución Administrativa (RA) 23-000002-11 de 5 de enero de 2011, cumpliendo el mismo con absoluta regularidad, salvo la cuota correspondiente al mes de diciembre de 2011, que fue cancelada el 18 de enero de 2012, debido a las cargas sociales empresariales existentes por las fiestas de fin de año.

Señala que, el límite de tolerancia por parte de la Administración Tributaria para la cancelación de cada cuota es de dieciocho días hábiles, tal cual lo determina el numeral 9 del Manual para Procedimientos de Facilidades de Pago; sin embargo, en el mes de febrero de 2012, el Jefe de Recaudaciones del SIN de Pando, les comunicó que su plan de facilidades había sido declarado incumplido, debido a que en el pago correspondiente al mes de enero existiría un retraso de dos días hábiles, derivando en la emisión de un informe en ese sentido, exponiéndose las instrucciones administrativas para materializar la ejecución de las acciones establecidas a dicho efecto.

Agrega que, la ejecución dispuesta por el SIN de Pando, tienen su origen en el supuesto retraso de dos días hábiles; es decir, que la cuota que debió cancelarse el 31 de enero de 2011, fue pagada el 2 de febrero del mismo año, sin considerar la Resolución Normativa de Directorio 10.0002.11 de 25 de enero de 2011, del SIN que resuelve: “prorrogar hasta el 03 de febrero de 2011 el cumplimiento de las obligaciones tributarias efectuadas a través de declaraciones juradas y boleta de pago de impuestos, de los sujetos pasivos o terceros responsables cuyos vencimientos se encuentran comprendidos entre los días 31 de enero y 2 de febrero” (sic).