SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2012
Fecha: 20-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerados los derechos al debido proceso y a la defensa de la Industria Maderera Pando Sociedad Anónima (IMAPA S.A.) a la cual representa, así como los principios de legalidad y seguridad jurídica, por cuanto señala que en febrero de 2012, el Jefe de Recaudaciones del SIN-Pando, les comunicó que su plan de facilidades había sido declarado incumplido, debido a que en el pago correspondiente al mes de enero, existiría un retraso de dos días hábiles, por lo cual el 10 de abril del mismo año, se les notificó con el proveído de inicio de ejecución tributaria GDP/DJCC/PIET 042/2012 de 1 de marzo, por el cual se dispuso la cancelación de la totalidad de la deuda tributaria a tercer día de la notificación realizada, sin considerar la Resolución Normativa de Directorio 10.0002.11 de 25 de enero de 2011, del SIN que resuelve: “prorrogar hasta el 03 de febrero de 2011, el cumplimiento de las obligaciones tributarias efectuadas a través de declaraciones juradas y boleta de pago de impuestos, de los sujetos pasivos o terceros responsables cuyos vencimientos se encuentran comprendidos entre los días 31 de enero y 2 de febrero” (sic). En consecuencia, se procederá en revisión a analizar si en el presente caso corresponde la concesión o no de la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- a) Antecedentes fácticos
- b) Actos denunciados como lesivos
- I.2.1. Incidente previo
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. La subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 4. Todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria”
- APROBAR