SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2012

Fecha: 20-Ago-2012

4.  Todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria”

En el caso presente, el accionante no ha agotado la fase administrativa de impugnación en sede tributaria, por cuanto no efectuó ningún reclamo ante la propia Administración Tributaria a través de los recursos de carácter administrativo que le faculta el Código Tributario Boliviano, respecto al proveído de inicio de ejecución tributaria GDP/DJCC/PIET 042/2012 de 1 de marzo, emitido por la Gerencia Distrital Pando del SIN; por tanto, este Tribunal no puede manifestarse en cuanto al fondo de la denuncia interpuesta, debiendo en todo caso, IMAPA S.A., agotar los medios de impugnación previos a la apertura de la jurisdicción constitucional, a efectos de que sean las autoridades administrativas del SIN las que previamente conozcan y resuelvan las pretensiones de la parte ahora accionante. Consiguientemente, por la naturaleza jurídica del amparo constitucional, el accionante antes de activar una acción extraordinaria como es la presente, debe utilizar los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico de carácter administrativo y acudir ante la autoridad competente para que se pronuncie respecto a su pretensión, por tanto al no haber actuado en este marco, corresponde denegar la tutela al no cumplirse con el principio de subsidiariedad, conforme la interpretación de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2.