SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2012
Fecha: 20-Ago-2012
a)
José Rodríguez abogado de la parte demandada, manifestó: a) Al momento de ser contratado el accionante, no refirió que en su contra se realizaba una investigación, por un presunto delito de falsificación de documento privado, que ocurrió en la compañía de seguros “24 de septiembre” donde trabajaba anteriormente y que dicha investigación concluyó con la solicitud de procedimiento abreviado; b) Con el accionante se acordó responsabilidad, honestidad, confianza y buena fé, en el contrato verbal, pero el hecho de no referir la investigación que pesaba en su contra, generó la mala imagen de la empresa, lo que hace a la causal de despido previsto en el art. 16 inc. e) de la LGT, que señala el incumplimiento total o parcial del convenio; y, c) Que el Decreto Supremo 0012 de 19 de febrero de 2009, en el art. 5.1 señala que no gozaran del beneficio de inamovilidad laboral la madre o padre progenitor que incurran en las causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona, lo que implica que la relación laboral que existía con el accionante, por abuso de confianza e incumplimiento de las normas legales, hace que la causal de ruptura es responsabilidad del accionante, motivo por el cual se obró en ese sentido.
- I.1.1. Hecho que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concede
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto al derecho al trabajo
- debido proceso
- III.4.
- III.5. Del análisis de caso concreto
- APROBAR