SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2012
Fecha: 20-Ago-2012
I.1.1. Hecho que motivan la acción
Fue contratado, para desempeñar el cargo de Inspector de reclamos por la empresa “Seguros y Reaseguros CREDINFORM International S.A.”; empero, por memorándum de 7 de mayo de 2012, el Gerente Regional de dicha empresa, sin que exista de por medio aviso o causa legal alguna, prescindió de sus servicios, sin considerar su condición de padre progenitor de una niña que cuenta con dos meses de edad.
Ante tal situación, denunció esta situación ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, la misma que concluyó, emitiendo la conminatoria de reincorporación caso AT 03/12 de 22 de mayo de 2012, la cual fue notificada el 29 de mismo mes y año; sin embargo, desde aquella fecha el demandado se resiste a dar cumplimiento la reincorporación a su fuente laboral.
- I.1.1. Hecho que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concede
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto al derecho al trabajo
- debido proceso
- III.4.
- III.5. Del análisis de caso concreto
- APROBAR