SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2012
Fecha: 20-Ago-2012
I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
La autoridad fiscal, manifiesta que al existir una controversia laboral, la ley ha creado diferentes instituciones ante las cuales la persona afectada puede acudir, en el presente caso el accionante acudió ante la Jefatura de Trabajo y es precisamente esta institución, previo tramite, emitió la Resolución por el cual dispone la restitución a su fuente laboral; Por otro lado respecto al proceso penal que tenía el accionante antes de ser contratado, consideró que la obligación y el cuidado debió ser observado por la institución contratante al exigir en su caso el certificado de antecedentes correspondiente, respecto al hecho de ser padre progenitor de una niña menor de un año, por la documentación que se adjuntó resulta ser evidente aquel extremo, en consecuencia se encontraría protegido por el art. 48 de la CPE, por lo que pidió se declare “procedente” la tutela solicitada”.
- I.1.1. Hecho que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concede
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto al derecho al trabajo
- debido proceso
- III.4.
- III.5. Del análisis de caso concreto
- APROBAR