SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2012
Fecha: 20-Ago-2012
debido proceso
En el orden constitucional, la garantía al debido proceso, ha sido consagrado en forma autónoma, en el art. 115.II de la CPE, señalando:”El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones” (las negrillas son nuestras), preceptos que fueron desarrollados por la jurisprudencia constitucional, estableciendo que: “El debido proceso, está reconocido constitucionalmente como derecho y garantía jurisdiccional a la vez, por los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado vigente (CPE) (…), y como derecho humano por los arts. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y ya fue desarrollado y entendido por este Tribunal como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, así como los Convenios y Tratados Internacionales” (SC 0160/2010-R de 17 de mayo).
- I.1.1. Hecho que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concede
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto al derecho al trabajo
- debido proceso
- III.4.
- III.5. Del análisis de caso concreto
- APROBAR