SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2012
Fecha: 20-Ago-2012
1)
Maritza Suntura Juaniquina y Pastor Segundo Mamani Villca, Magistrados de la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito cursante de fs. 19 a 20, señalaron lo siguiente: 1) El reclamo de rechazo del recurso de casación por falta de la firma del accionante, implicaría procesamiento indebido y la vía de impugnación corresponde a la acción de amparo constitucional y no a la acción de libertad, esto porque no concurren los presupuestos de procedencia, pues el accionante participó como sujeto procesal desde el inicio de la investigación hasta la Resolución; misma que impugnó personalmente mediante el recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista de 7 de marzo de 2012, con el que fue notificado para que haga uso del recurso de casación, entonces no puede acusar que estuvo en estado de indefensión; 2) El abogado particular no tiene legitimación para interponer recurso de casación a nombre de su patrocinado, emerge de la interpretación del art. 180.II de la CPE, que reconoce el principio de impugnación en los procesos judiciales, derecho que conforme se entiende a lo dispuesto por el primer párrafo del art. 394 del CPP, corresponde a quien le sea expresamente permitido por ley y respecto al cual tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo de Justicia, han sentado jurisprudencia; en el primer caso con la SC 0134/2002-R de 20 de febrero; y, 3) Sobre la base de las normas y la jurisprudencia citada, corresponde ratificar que, el derecho a recurrir le corresponde a quien le sea expresamente permitido por ley, conforme señala el art. 394 del CPP; si bien el art. 109 de la norma citada establece que los defensores estatales podrán representar a su defendido en todas las instancias del proceso sin necesidad de poder expreso; sin embargo, esta disposición se encuentra limitada a los abogados estatales, es decir a los defensores de oficio y defensores públicos, pero no así a los defensores particulares.