SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2012
Fecha: 20-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta que fue imputado por la presunta comisión del delito de abuso deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP), en el que fue sentenciado, cuya Resolución fue apelada y la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando emitió el Auto de Vista de 7 de marzo de 2012; mismo que fue recurrido en casación por su abogado patrocinante en previsión del art. 400 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Mediante Auto Supremo 093/2012-RA de 9 de mayo, las autoridades hoy demandadas declararon inadmisible el recurso de casación, con el argumento de que su abogado defensor no tiene legitimación para poder recurrir de casación, a la fecha la Resolución que fue dictada en su contra, según este criterio se encontraría ejecutoriada, y consiguientemente su derecho a la libertad está afectado, esto en razón a que su persona se encuentra con medidas sustitutivas a la detención preventiva.