SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2012

Fecha: 20-Ago-2012

III.2. Sobre la tutela de vulneración del debido proceso por la vía de la acción de libertad

Al respecto la SC 0619/2005-R de 7 de junio, ha establecido lo siguiente: “a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”.

A su vez la SC 0577/2010-R, de 12 de julio, respecto al debido proceso y la acción de libertad estableció lo siguiente: “Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el hábeas corpus, ahora acción de libertad, no comprende todas las forma en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión, quedando los demás supuestos bajo la protección del recurso de amparo constitucional, hoy amparo constitucional…".

De la Jurisprudencia constitucional citada precedentemente, se concluye que, las supuestas lesiones al debido proceso o procesamiento indebido proceden cuando el acto lesivo, opera como causa directa para la restricción o supresión de la libertad y cuando el accionante se halle en absoluto estado de indefensión; en consecuencia, en los demás casos al no estar vinculados al derecho a la libertad, corresponde ser tratado por la vía de la acción de amparo constitucional.