SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2012

Fecha: 20-Ago-2012

denegando

Ximena Mendizábal Hurtado, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 1/2012 de 16 de junio, cursante de fs. 21 vta. a 23 vta. denegando la acción de libertad con los siguientes fundamentos: i) El supuesto acto lesivo se originaría en la notificación con el Auto de Vista practicada mediante cédula en el domicilio del ahora accionante, sin que él se encuentre en la ciudad de Cobija, situación que le hubiese impedido al accionante ejercer su derecho a recurrir de casación personalmente; sin embargo, la parte accionante, no ha hecho uso de los mecanismos procesales ordinarios para subsanar este supuesto error; y, ii) Por tanto de conformidad a las SSCC 0619/2005-R y 1865/2004-R, no ha existido total estado de indefensión ya que el accionante tuvo la oportunidad de impugnar mediante un incidente de nulidad de notificación el acto lesivo.