SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2012

Fecha: 20-Ago-2012

i)

El demandado, reiterando el informe escrito cursante de fs. 71 a 75 vta., en audiencia manifestó: i) Dado que, la acción de amparo constitucional está regida por los principios de inmediatez, subsidiariedad y verdad material, sin embargo, esta última se encuentra por “encima” de los dos primeros; ii) La accionante señaló que tiene el derecho propietario de los terrenos mencionados desde 1998; sin embargo, esa afirmación fue desvirtuada por la Resolución de 4 de marzo de 1999 que declaró “improbada” la demanda de interdicto de recobrar la posesión, misma que fue confirmada en apelación por Auto de Vista de 29 de julio del mismo año; además, con estas resoluciones judiciales demostró su posesión legal; iii) Desde que concluyó el proceso de interdicto referido, no existió otra demanda, porque las minutas de la accionante, a través de otro proceso ordinario fueron anuladas, por esta razón, no activó la vía ordinaria; iv) En la presente acción se debió aplicar el principio de subsidiariedad, pues Benita Yucra Mamani, pretende hacer un “fraude procesal”; v) Los mencionados lotes 5 y 6, Manzano 9, los adquirió legalmente en 1998, comprándole a Hugo Antelo Sankys; empero, el título que posee la accionante fue transferido por Juan Villarroel Caballero; vi) El 29 de enero de 2010, la actora avasalló sus terrenos referidos, agrediendo físicamente a su familia, por tal hecho presentó una acción penal por tentativa de despojo, daño simple y perturbación de la posesión, situación que utilizó para aparentar ser la víctima, cuando en la realidad el afectado es él; y, vii) Pidió se deniegue la tutela solicitada.