Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.3.
II.3. Mediante certificado de la Junta Vecinal Cívica del Barrio Minero, se certificó que Benita Yucra Mamani, tiene “desde hace muchos años” dos lotes de terreno en dicho barrio, en el manzano 9, lotes 5 y 6 en el cual nunca existió ninguna construcción debido a que el terreno fue “muy bajo y lleno de agua” (sic) sin consignar la fecha de emisión (fs. 19).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- privada correspondiente a las necesidades de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar', en el mismo sentido el art. 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, establece que: 'Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes…', es decir, al derecho de usar, percibir los frutos y disponer del mismo que se hace oponible a terceros, a través de su publicidad (art. 1545 del Código Civil [CC]), sin otras limitaciones que las establecidas por la ley”
- III.3. Alcances y requisitos de las medidas de hecho para su consideración a través de la acción de amparo constitucional
- 1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad.
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR