SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2012
Fecha: 20-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifestó que, el 11 de agosto de 1991, Juan Villarroel Caballero, Fidel Díaz Ortega y Juan Carlos Mealla Zieldz, mediante “Testimonio de Partida computarizada No. 010335312” (sic), le transfirieron en venta real los lotes 5 y 6 de la Manzano 9 Unidad Vecinal (UV) 142 con una superficie de 720 m2, en el precio de Bs235.- (doscientos treinta y cinco bolivianos 00/100), que fue registrada en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.), bajo la partida computarizada 7.01.1.06.0038549 y con folio computarizado 0200163, misma que se encuentra ubicada en el barrio Minero del Plan Tres Mil de Santa Cruz de la Sierra.
En diciembre de 2009, procedió a realizar trabajos de mejoras en sus dos lotes de terreno, a fin de construir una vivienda para su familia, para lo cual realizó descarga de tierra. El 20 de enero de 2010 aproximadamente a horas 10:00, cuando llevaba material de construcción a los terrenos referidos con sus ayudantes, personas desconocidas ingresaron a su propiedad de manera violenta, liderizado por Oscar Gonzales Huanca -ahora demandado-, quienes a la vez habrían construido de manera arbitraria dos “casuchas” (sic) con material de madera. Advertido de ese acto, reclamó en varias oportunidades a los “avasalladores”; hasta que el 30 del mismo mes y año, intentó ingresar a sus predios con sus hijos y familiares, pero fueron amenazados y agredidos físicamente “por una familia” y toda su “turba” que alegaban ser dueños de los terrenos, sin considerar que mujeres y niños se encontraban en ese momento; amenazas que fueron realizadas con machetes, hachas, palas y cuchillos, por lo que tuvieron que salir del lugar. De esa manera fueron despojados de sus propiedades, a través de actos violentos, los cuales fueron denunciados a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la zona de Plan Tres Mil.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- privada correspondiente a las necesidades de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar', en el mismo sentido el art. 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, establece que: 'Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes…', es decir, al derecho de usar, percibir los frutos y disponer del mismo que se hace oponible a terceros, a través de su publicidad (art. 1545 del Código Civil [CC]), sin otras limitaciones que las establecidas por la ley”
- III.3. Alcances y requisitos de las medidas de hecho para su consideración a través de la acción de amparo constitucional
- 1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad.
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR