SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2012
Fecha: 20-Ago-2012
III.4. Análisis del caso concreto
Del estudio de los antecedentes y análisis de la problemática planteada, se puede colegir que para conceder la tutela deben concurrir todos los requisitos detallados en el Fundamento jurídico III.3 de la presente Sentencia. Al respecto, la accionante menciona que ingresaron a su propiedad de manera violenta, de igual forma su familia e hijos fueron amenazados y agredidos físicamente y para demostrar esos extremos presenta muestrario fotográfico, sin embargo ello no es suficiente para acreditar objetivamente la medida de hecho alegada; asimismo no se encuentra debidamente acreditada la medida, por ende, el daño irreversible o irreparable que podría estar en ella no se encuentra confirmada; de modo que, tampoco cumplió con éste requisito; la accionante a través del Registro de Propiedad acreditó su derecho propietario de los lotes en conflicto, sin embargo, dicha titularidad se encuentra cuestionada por el demandado que afirma también ser dueño de los mismos lotes y que habría comprado a través del “Contrato Privado de Compra Venta de un Lote de Terreno” de 25 de junio de 1998; situación que corresponde a la vía ordinaria dilucidar el derecho propietario y no así a la acción de amparo constitucional que sólo protege derechos; finalmente, no existió evidencia que los accionantes hayan consentidos la supuesta medida de hecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- privada correspondiente a las necesidades de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar', en el mismo sentido el art. 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, establece que: 'Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes…', es decir, al derecho de usar, percibir los frutos y disponer del mismo que se hace oponible a terceros, a través de su publicidad (art. 1545 del Código Civil [CC]), sin otras limitaciones que las establecidas por la ley”
- III.3. Alcances y requisitos de las medidas de hecho para su consideración a través de la acción de amparo constitucional
- 1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad.
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR