SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2012

Fecha: 20-Ago-2012

“improcedente”

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial -Ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 49 de 24 de febrero de 2010, cursante de fs. 78 a 79 vta.,  declaró “improcedente” el “Recurso”, con los siguientes fundamentos: a) La “SC 944/2002” de 5 de agosto, indica que para conceder la tutela al derecho de propiedad, deben cumplirse con tres requisitos, que son: primero, acreditar derecho de propiedad, lo que sucedió; segundo, el derecho de propiedad no debe ser cuestionado, lo que no se cumplió; y tercero, que la parte accionante haya estado en posesión de sus terrenos y que los mismos se la hubiesen avasallado con violencia, requisito que no se cumplió, toda vez, que por la resolución del proceso de interdicto de recobrar la posesión, se reconoció la posesión del demandado que data de 1999. En consecuencia, la acción de amparo constitucional no cumplió con los requisitos establecidos en la jurisprudencia referida; b) La posesión que reclama la accionante, “no la tenía desde 1999” (sic) y que actualmente el demandado se encuentra en posesión de los terrenos referidos; y, c) La accionante tenía otras vías legales para resolver la contienda de su derecho de propiedad y posesión, no obstante activó la acción de amparo constitucional, sin cumplir con el principio de subsidiariedad que rige esta acción tutelar.