SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2012
Fecha: 20-Ago-2012
1)
Edgar Meneses Zurita, presentó memorial de contestación al “recurso” de amparo constitucional interpuesto por Dionicio Liders Verduguez Flores, cursante a fs. 35 a 38 y en audiencia por intermedio de su abogado, manifestaron lo siguiente: 1) Que, su persona es un albañil contratado por María Rosa Egües Alpire, para la construcción de una vivienda y el embardado del lote de terreno, habiendo suscrito un contrato el 23 de abril de 2010; 2) El 20 de mayo del “presente año”, cuando se encontraba construyendo los cimientos para la barda, apareció el ahora accionante y que de manera abusiva y prepotente lo acusó de haber ingresado a su terreno; 3) En una segunda oportunidad cuando el accionante retornó con su abogado, le informó que había sido contratado por la propietaria Maria Rosa Egües Alpire; 4) Después de lo ocurrido se comunicó por teléfono con Maria Rosa Egües Alpire, por cuanto ella se encontraba trabajando en la Paz, quien enterada de lo sucedido le manifestó que los terrenos los había adquirido de Hermógenes Zabala Melgar en 1984, y que efectivamente tenía un problema de mejor derecho propietario sobre el bien, con el hoy accionante; problema que venía desde 2009; y, 5) La que en todo caso debió ser demandada es Maria Rosa Egües Alpire, que él no tiene relación alguna con el problema de mejor derecho propietario, siendo sólo un albañil, por tanto solicita se declare improcedente y se deniegue la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- III.2.Las medidas de hecho como abstracción del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR