SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2012
Fecha: 20-Ago-2012
III.3. Análisis del caso concreto
i) El primer requisito que debe cumplir es efectuar una debida fundamentación y acreditar de manera objetiva que estuvo en una situación de medidas de hecho; al respecto, si bien el accionante fundamenta en su demanda que como propietario de los lotes 1 y 2 del manzano 43 de la UV 185, ejercía su derecho propietario, y que el demandado con agresiones, y amenazándolo de muerte evitó ejerza ese su derecho; no obstante, no acredita lo aseverado, dado que las fotografías que adjunta no demuestran las vías de hecho al cual fue sometido por el demandado, no acredita que haya existido violencia o agresión, y que por esa razón se le haya puesto en una situación de desventaja, tampoco presentó informe policial o una verificación notariada que constate las medidas de hecho aludidas, siendo importante para la justicia constitucional, tener certeza sobre la situación de abuso, atropello, desventaja en la que pudo estar el que acude ante esta jurisdicción con el fin de resguardar sus derechos, lo que en el presente caso no se demostró, incumpliéndose por ello el primero de los requisitos.
ii) Otro de los requisitos, señala que, se debe estar ante un inminente daño irreversible o irreparable, ya sea agravando la lesión ya consumada o que ello provoque amenaza de restricción o supresión de otros derechos fundamentales, debidamente fundamentado y acreditado; al igual que el anterior requisito no es suficiente fundamentar respecto la lesión del derecho que se reclama o el inminente daño irreversible que se sufriría, también debe estar acreditado, de tal manera que no se tenga duda de la afectación irremediable o irreversible al cual esté sujeto el accionante, por justicia a mano propia, que en el presente caso, tampoco se acreditó ni expresó cómo el acto ilegal, provocaría un inminente daño irreversible o irreparable a sus derechos.
iii) Respecto a tener la titularidad del derecho que se reclama, como otro requisito, corresponde mencionar que el accionante, sí acreditó tener el derecho propietario registrado en DD.RR., conforme se tiene de Conclusiones II.1., lo que involucra que por ese derecho propietario, pueda el accionante acudir ante la justicia ordinaria con el fin de hacer prevalecer ese su derecho, pues no se puede tergiversar la justicia constitucional, en el sentido de tratar de recobrar posesión -arguyendo medidas de hecho-, para ello está la jurisdicción ordinaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- III.2.Las medidas de hecho como abstracción del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR