SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2012

Fecha: 20-Ago-2012

1)

La Resolución se basa en los siguientes fundamentos:1) La acción de libertad, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; sin embargo, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad, deben ser activados previamente por el interesado, aspecto que se encuentran insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 2) La SC 0080/2010-R de 3 de mayo, ha establecido tres situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada a efectos de evitar que la acción de libertad se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria; y, 3) Consecuentemente, en el caso de autos, existiendo un inicio de investigación y consecuentemente una imputación formal ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, corresponde denunciar estos actos a la autoridad jurisdiccional que ya asumió el conocimiento del inicio de investigación, para que en ejercicio de sus facultades conferidas por los arts. 54 inc. 1) y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), realice el correspondiente control jurisdiccional y se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de la restricción al derecho a la libertad.