SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2012
Fecha: 20-Ago-2012
a)
Narda Dorado Romero de Vaca, Fiscal de Materia de Yacuiba, presentó informe escrito cursante a fs. 43 y vta., así también en audiencia, manifestó que: a) El 10 de julio de 2012, Julio César Flores, Técnico Operativo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), cuando realizaba control rutinario por todos los surtidores de Yacuiba, al promediar las 16:20, observo un tráiler de color azul con placa de control 1533-PNS, conducido por el ahora accionante, que cargaba diesel en tanque adicional (mochila), y pese a hacerle señas, éste se dio a la fuga y posteriormente fue interceptado a la altura de Las Delicias, verificando la existencia de la mochila adicional; b) Posteriormente, en dependencias de YPFB, Jorge Rocha, Director del puesto policial de San José de Pocitos, ordenó al funcionario policial Ramírez coopere con el funcionario de la ANH, quien realizó la respectiva acta de acción directa, de secuestro de motorizado y de la mochila adicional con 250 litros de diesel así como la aprehensión del accionante por existir un hecho delictivo en flagrancia y trasladado a la FELCC; c) Luis Frías en representación del Ministerio Público, convocó al personal de UMOPAR, al existir un hecho flagrante de transporte de sustancias controladas, convocó a un abogado de oficio, se recepcionó su declaración y posteriormente el 11 de julio de 2012 a horas 16:00, presentó la imputación formal contra Wilson Huarachi Pochuli por el delito de transporte de sustancias controladas; d) La audiencia cautelar para el ahora accionante, se encuentra señalada para el 12 del señalado mes y año a horas 16:00 en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de Yacuiba, autoridad que definirá su situación procesal; y, e) En el caso, el accionante no agotó las vías legales, toda vez que al existir un proceso penal pendiente a cargo del Juez cautelar de Yacuiba, ésta es la autoridad competente para analizar y resolver la denuncia de violación de derechos y garantías.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Alcance de la acción de libertad
- III.3. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de la problemática denunciada
- 'Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno'
- En ese mismo orden, con relación específicamente a la presunta lesión del derecho a la libertad personal por causa de un indebida privación de libertad; es decir, cuando la restricción se hubiera presuntamente operado al margen de los casos y formas establecidas por ley y que, sin embargo, tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación y, en su caso, de la imputación, resulta indispensable recordar que el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-. En ese contexto, corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación.
- Queda establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley”
- III.4.
- APROBAR