SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2012

Fecha: 20-Ago-2012

III.4.

En el presente caso, se tiene que la Fiscal demandada, procedió a la detención del ahora accionante en flagrancia transportando diesel, en una cantidad de 250 litros en un tanque adicional del camión que conducía, tomada su declaración informativa, mediante memorial de 11 de julio de 2012, dirigido al Juez cautelar de turno de Yacuiba, dio aviso de inicio de investigación e imputo formalmente por el delito de transporte de sustancias controladas previsto en el art. 55 de la Ley 1008 en relación a los arts. 8 del DS 28511 y 6.II y IV del DS 29753.

De lo anotado precedentemente, se establece, que al haber comunicado la Fiscal demandada el inicio de investigación y presentado imputación formal ante el Juez Instructor cautelar de turno de Yacuiba contra el ahora accionante, que en este caso es el Juez de Instrucción Cautelar Primero de Yacuiba, existe un Juez que conforme al art. 54.1 del CPP, que establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-. En ese contexto, corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales, es decir, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que haya incurrido la Fiscal demandada, como titular de la acción penal, correspondía ser denunciado por el ahora accionante ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Yacuiba, que tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación y agotar todas las vías legales, y, no así presentar directamente la presente acción de libertad, por lo que no corresponde ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada por los razonamientos señalados.