SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2012

Fecha: 20-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de chofer, trabaja con un motorizado con placa de control     1533-PNS de propiedad de Eduardo Sulca Fernández, prestando servicios de transporte de mercaderías desde la frontera de Yacuiba y/o San José de Pocitos hasta Tarija, Santa Cruz de la Sierra o viceversa, vehículo en el que la aguja que marca el nivel del combustible no tiene funcionamiento.

Agrega, que el vehículo como funciona a diesel y como los surtidores en las fronteras prestan servicios de horas 6:00 a 20:00, para no perjudicarse y no perjudicar a los clientes, llevaba un tanque adicional con diesel, y cuando se trasladaba desde Yacuiba hasta San José de Pocitos, fue interceptado por funcionarios de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y una persona que responde al nombre de Luis Frías, quien manifestó ser Fiscal de Yacuiba, sujetos que a momento de hacerle conocer el art. 6 del Decreto Supremo (DS) 29753 de 22 de octubre de 2008, le decomisaron el tanque adicional más el diesel oíl, suscribiendo el acta de recepción de sustancias controladas 006/12 de 10 de julio de 2012.

Complementa que, después de suscribir el acta de recepción, cuando le entregaban el vehículo, llegó Narda Dorado Romero de Vaca, Fiscal de Materia de Yacuiba, quien llamo a funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) e inmediatamente le detuvieron, trasladándolo hasta celdas de la Unidad Móvil DE Patrullaje Rural (UMOPAR) SUR de la localidad de Palmar Chico, donde se encuentra detenido por el delito de transporte de sustancias controladas, sin considerar que si bien el diesel es una sustancia controlada, es también una sustancia permitida siempre que no esté destinada a fines ilícitos.

Señala, que no cometió delito alguno, sólo por desconocimiento cometió una contravención administrativa, hecho por el cual fue detenido como si fuera el peor delincuente o asesino, por lo que denuncia que la autoridad fiscal vulnero sus derechos a la libertad y al debido proceso proclamados en los arts. 115.II y 119.II de la CPE, el art.5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.