SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2012

Fecha: 20-Ago-2012

Queda establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley”

Queda establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley” (las negrillas son nuestras).

Conforme a esta última Sentencia, que modula la primera parte del primer supuesto de la SC 0080/2010-R, se establece que cuando exista restricción a la libertad personal al margen de los casos y formas establecidas por ley y cuando dicha restricción no está vinculada a un delito y no se hubiese dado aviso de inicio de investigación, la acción de libertad puede ser presentada directamente contra la autoridad que restringio el derecho a la libertad, no siendo necesario dirigirse previamente al juez cautelar de turno; sin embargo, mantiene la segunda parte del primer supuesto establecido en la SC 0080/2010-R, donde se señala que en aquellos caso donde exista aviso de inicio de investigación corresponde denunciar cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, ante el juez de instrucción en lo penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación.