SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2012

Fecha: 20-Ago-2012

1)

En el presente caso, accionante considera lesionados sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso, juez natural, a ser oído y juzgado con las debidas garantías, a la “seguridad jurídica”, principio de legalidad, prohibición de hacer justicia por mano propia, derecho de petición y consiguiente motivación de las resoluciones de su representada; toda vez que: 1) Mediante las Resoluciones Técnico Administrativas 110/2011 y 111/2011 -ambos del 16 de marzo- resolvieron la demolición de los ambientes construidos por no contar con ampliación de plano de construcción aprobado, ni autorización de trabajos menores en el inmueble ubicado en la zona nor este, distrito 10, sub distrito 8, manzano 009, calle Lanza; debido a que por incumplimiento a la OM 2262/98 de 14 de diciembre de 1998 y el art. 8.I.9 de la LM y fue sancionada con la multa de Bs5000.- por contravención a disposiciones del Reglamento Ambiental Municipal; y, 2) A pesar de haber planteado tanto el recurso de revocatoria como el jerárquico, la autoridad demandada mediante Resolución ejecutiva 299/2011 de 3 de agosto resolvió confirmar las Resoluciones Técnico Administrativas 110/2011 y 111/2011 en mérito a los informes: DAL 1098/11 de 25 de julio de 2011 de la Dirección de Asesoría Legal y DNUR 230/11 de 27 del mes y año referidos del Departamento de Normas Urbanas y Rurales dependientes de la Oficialía Mayor de Planificación, quedando de esta forma en un estado de indefensión.

Del análisis de los antecedentes y de la documentación adjunta, se evidencia que, la accionante, ha demostrado a través de documentación pertinente y fehaciente, el derecho propietario del bien inmueble de propiedad de su representada, los mismos que fueron legalmente transferidos y se encuentran registrados en oficinas de DD.RR. y por tanto gozan de publicidad. Asimismo, la accionante en su memorial de amparo constitucional cursante en obrados de fs. 89 a 105 vta., presentado el 22 de febrero de 2012, denuncia actos ilegales que se cometieron por parte de los funcionarios públicos de la comuna Adela Zamudio, como el incumplimiento a la Resolución Municipal 4905/2007, a la usurpación de funciones al dictar las Resoluciones Técnico Administrativas 110/2011 y 111/2011 entre otros. Sin embargo, dirige su acción solamente contra Edwin Castellanos Mendoza Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y no así contra Trifón Alizares Arando, Sub Alcalde de la comuna Adela Zamudio, quien aplicó las sanciones al dictar las Resoluciones Técnicos Administrativas antes señaladas, toda vez que de acuerdo a la SC 0275/2005-R de 4 de junio, respecto a las opiniones de los asesores jurídicos dependientes de las instituciones, señaló que éstos no generan efectos jurídicos por si solos ni constituyen expresión de la voluntad de la autoridad.

En consecuencia, considerando que en la presente acción solicita se deje sin efecto la Resolución Técnico Administrativa 110/2011, que impone la máxima sanción administrativa de demolición, como la Resolución Técnico Administrativa 111/2011, que asigna la multa de Bs5000.- consiguientemente el cese inmediato de los actos y hechos arbitrarios mientras no estén sujetos a un proceso administrativo o judicial con todas las garantías constitucionales; éste Tribunal Constitucional Plurinacional no puede entrar a considerar el caso por falta de legitimación pasiva, en el entendido que no se puede referir a la actuación del Sub Alcalde de la comuna Adela Zamudio, por no haber sido demandado en la presente acción. Por lo que de acuerdo a la Jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 y considerando la SC 0529/2010-R de 12 de julio, que señala que: “…la acción este dirigida contra el o los sujetos que ejecutaron el acto ilegal o incurrieron en la omisión indebida, ya que la tutela a brindarse en caso de constatarse la lesión de derechos, está dirigida a restituir y efectivizar los derechos por el agraviante, ya sea autoridad o particular, situación que solo procede cuando el mismo está dirigido contra él…”, la legitimación pasiva se constituye en un requisito formal, cuya precisión o individualización es imprescindible para efectivizar la restitución o restablecimiento del acto ilegal o lesivo por quien lo haya cometido.