Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.3.
II.3. Cursa Resolución Técnico Administrativa 110/2011 de 16 de marzo, suscrita por la Asesora Legal, Gladys Flores de Ramírez, Marco Soliz, Jefe de División de Atención al Ciudadano y Trifón Alizares Arando, Sub Alcalde de la comuna Adela Zamudio, por el que resolvieron la demolición de los ambientes construidos por Carmen Rosa Salazar Guzmán, por no contar con ampliación de plano de construcción aprobado ni autorización de trabajos menores en el inmueble ubicado en la zona Nor Este, distrito 10, Sub distrito 8, Manzano 009, calle Lanza, por incumplimiento a lo determinado en la OM 2262/98 de 14 de diciembre de 1998 y art. 8.I.09 LM (fs. 9 a 10).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- “
- : '…la determinación de la legitimación pasiva del recurrido, adquiere trascendental importancia al momento de calificar la acción u omisión denunciada y de imponer las responsabilidades emergentes del recurso de amparo constitucional, pues no se puede analizar actos atribuidos a una persona, sin que los haya cometido, o sin que aquella que los hubiera realizado tenga la oportunidad de defenderse en el recurso, conforme consagra el art. 16.II y IV de la CPE
- 'es ineludible que el recurso sea dirigido contra el o los sujetos que cometieron el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el o los agraviantes
- se concluye que la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado, es decir, que especifique e identifique claramente a los actores que vulneraron sus derechos y la relación directa entre los demandados y el acto que haya menoscabado o vulnerado sus derechos fundamentales, por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada
- 1)
- denegado
- APROBAR