SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2012
Fecha: 22-Ago-2012
1)
Enrique Morales Díaz, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia informó que: 1) Evidentemente el 30 de mayo de 2012, se presentó la Resolución de sobreseimiento a favor del ahora accionante, que fue decretada el 31 del mes y año antes citado, “téngase presente la Resolución 2 de sobreseimiento y póngase en conocimiento de las partes”, fecha en la cual el imputado presentó memorial solicitando mandamiento de libertad, que al estar mal promovido, dispuso “pida conforme a procedimiento”; y, 2) El 5 de junio de 2012, a través de su abogado reiteró se expida el referido mandamiento, por lo que se volvió a decretar “pida conforme a procedimiento” ya que no lo puede liberar a sola petición efectuada, las libertades son un secuencia de una consideración de medida cautelar, en este caso el imputado debió solicitar la cesación a su detención preventiva, porque si bien fue sobreseído podría existir impugnación y se tendría que enviar en consulta de oficio al Fiscal Departamental, teniéndose que deliberar en audiencia cautelar, siendo ese el procedimiento a seguir y mientras no requiera de manera correcta y adecuada permanecerá detenido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El sobreseimiento como acto conclusivo de la investigación
- III.2. Efectos del sobreseimiento
- III.3. Sobre la potestad del Juez Cautelar de librar mandamiento de libertad en los casos de sobreseimiento
- Fragmento 12
- III.4. Análisis en el caso concreto
- APROBAR