SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2012

Fecha: 22-Ago-2012

concedió

El Juez Tercero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 170/2012 de 18 de junio, cursante de fs. 34 a 35, concedió la acción de libertad, ordenando que el Juez demandado disponga la libertad del accionante, expidiendo el respectivo mandamiento de libertad y fundó su Resolución en los siguientes puntos: i) Queda como cierto que el imputado fue favorecido con una Resolución de sobreseimiento emitida el 25 de mayo de 2012, el cual fue puesto a conocimiento del Juez Primero de Instrucción en lo Penal, el 30 del indicado mes y año. También es cierto que el accionante, haciendo referencia al requerimiento conclusivo, solicitó en tres oportunidades se expida el mandamiento de libertad, sin que a la fecha su petición haya sido atendida favorablemente por el Juez demandado; ii) La SC “0224/2004”, estableció lo siguiente: “debe entenderse que toda autoridad que conozca una solicitud en la que se encuentra involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible o cuanto menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, que el Juez que no atienda favorablemente las peticiones en ese sentido, incurre en detención indebida porque es obligación del Juez de la causa cumplir con los actuados procesales previstos y remitir y/o resolver oportunamente la petición, ello no implica que las peticiones deban ser atendidas siempre en forma favorable, sino que deben ser despachadas con la oportunidad procesal que el Código Procesal Penal establece” (sic); iii) Bajo el anterior fundamento, se llega a la conclusión de que al existir una Resolución que declara el sobreseimiento del accionante y no hay impugnación, corresponde ordenar su libertad, porque el sobreseimiento implica la cesación de las medidas cautelares y la cancelación de todo antecedente penal; y, iv) La autoridad jurisdiccional no realizó una adecuada ponderación de las peticiones efectuadas por el accionante, generando una detención indebida, toda vez que las providencias emitidas por el demandado resultan siendo inapropiadas, porque no se encuentran orientadas a resolver de forma favorable la situación procesal del imputado; asimismo, llama la atención lo manifestado en audiencia en sentido de que el imputado -ahora accionante- va estar detenido mientras no adecue su solicitud conforme a procedimiento, afirmación que no puede servir de argumento bajo ningún concepto, más aún cuando esta petición debe ser tramitada y resuelta con la mayor celeridad posible.