SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2012

Fecha: 22-Ago-2012

III.4.  Análisis en el caso concreto

Ahora bien, nuestro Código de Procedimiento Penal establece un triángulo de rol y funciones, en el que el fiscal acusa, el imputado se defiende y el juez decide. En esa labor y de acuerdo a los antecedentes, la Autoridad Fiscal el 30 de mayo del citado año, en ejercicio de la acción penal pública conforme al art. 323 inc. 3) del CPP y art. 40.11 de la LOMP, que establece: “Las y los fiscales tienen las atribuciones de resolver de manera fundamentada la imputación formal, el rechazo, el sobreseimiento, acusación formal en los plazos que establece la Ley”; presentó en acto conclusivo Resolución de sobreseimiento a favor de Cristóbal Tola Pacaje, fundando su resolución en el supuesto material de que el imputado no participó en el hecho, requerimiento que fue presentado -según cargo de recepción del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto- el mismo 30 de mayo de 2012, a hrs. 11:59.

Como es lógico, el imputado en resguardo de su derecho a la defensa y libertad, cuando obtuvo conocimiento de la remisión del sobreseimiento ante el Juez demandado y haciendo referencia a dicha decisión fiscal emitida a su favor, en tres oportunidades solicitó a la autoridad jurisdiccional, se expida el mandamiento de libertad, pero éste providenció por dos veces consecutivas “pida conforme a procedimiento” y la tercera “estese a lo dispuesto”, negando en definitiva atender su petición y generando su detención indebida, por cuanto de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el Órgano Jurisdiccional debe velar por el cumplimiento de las normas y plazos procesales por parte del Ministerio Público.

Ahora bien, en el caso de autos y de acuerdo a los antecedentes, el Juez ahora demandado formalmente tomó conocimiento a través de su providencia emitida de 31 de mayo de 2012, sobre el requerimiento conclusivo de sobreseimiento presentado por el Ministerio Público en el despacho judicial a su cargo, a hrs. 11:59 del día anterior, es decir, que tuvo conocimiento real y efectivo de dicha determinación fiscal; que además en su labor de controlador de derechos y garantías, desde la emisión de su primer decreto de 31 del mes y año indicados, debió mediante proveído conminar al Fiscal Departamental, para que se pronuncie sobre el sobreseimiento a efecto de que ratifique el mismo o conmine al fiscal de materia a formular acusación, al asumir una actitud pasiva el Juez hoy recurrido contribuyó a la retardación de la conclusión de la etapa preparatoria y a la posible detención indebida del accionante. Consecuentemente, se advierte que la autoridad jurisdiccional demandada, se apartó del entendimiento establecido en la SCP 0068/2012 de 12 de abril.