SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2012
Fecha: 22-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 11 de junio de 2011, su representado guarda detención preventiva en el Penal de San Pedro, conjuntamente con su concubina Ayda Maruja Cali Sandoval por el presunta comisión del delito de asesinato en grado de complicidad, hecho del cual no tenía conocimiento, pero lo vincularon como cómplice porque supuestamente maltrataba a su concubina, siendo ésta quien al darle el biberón mezclado con órgano fosforado, produjo el envenenamiento y muerte de su hija AA.
El 25 de mayo del año 2012, el Fiscal al considerar que no era partícipe ni cómplice del hecho, emitió Requerimiento conclusivo de sobreseimiento a su favor, la cual presentada ante el Juez cautelar el 30 del indicado mes y año, fecha en que presentó memorial pidiendo se expida mandamiento de libertad a su favor, pero la aludida autoridad, sin tomar en cuenta que la jurisprudencia constitucional señala que una resolución de sobreseimiento se asemeja a una sentencia absolutoria, no libró el mandamiento solicitado, al contrario dispuso “obre conforme a procedimiento” (sic), haciendo caso omiso a ley y la jurisprudencia, no obstante que una vez notificadas las partes, el 5 de junio de mismo año, por segunda vez pidió se extienda dicho mandamiento, sin embargo hasta la fecha de presentación de la acción de libertad no fue providenciado, por lo que por tercera vez, nuevamente el 12 del mes y año antes citados, bajo el anunció de interponer acción de libertad, reiteró la solicitud, empero el Juez demandado no se pronunció y menos expidió su mandamiento de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El sobreseimiento como acto conclusivo de la investigación
- III.2. Efectos del sobreseimiento
- III.3. Sobre la potestad del Juez Cautelar de librar mandamiento de libertad en los casos de sobreseimiento
- Fragmento 12
- III.4. Análisis en el caso concreto
- APROBAR